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🏛 AIDES_TERRITOIRES · 📍 FR
No especificada
1/1/2025
31/12/2030
Agua y medios acuáticos / Saneamiento de aguas
Son elegibles:
- las acciones de reducción de la contaminación crónica: dispositivos de recogida, depuración o pretratamiento de efluentes contaminados, tratamiento de subproductos asociados, recogida y almacenamiento de efluentes concentrados o efluentes grasos antes de su envío a un centro autorizado;
- el desplazamiento de puntos de vertido a medios receptores menos sensibles o la creación de zonas de vertido vegetadas;
- la instalación de inodoros secos o la recogida separada de orina;
- las estaciones de tratamiento de aguas residuales (EDAR) clasificadas bajo la rúbrica ICPE 2752, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del promotor.
Los separadores de hidrocarburos solo son elegibles excepcionalmente, cuando las aguas pluviales puedan estar significativamente contaminadas debido a las actividades realizadas por la instalación industrial o en el caso de actividades contaminantes al aire libre (recuperadores de metales, desguazadores de vehículos fuera de uso, por ejemplo) o en situaciones particularmente sensibles para evitar contaminaciones accidentales (por ejemplo, cuando se trata de una zona de descarga, de repostaje o de áreas de distribución de estaciones de servicio).