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🏛 AIDES_TERRITOIRES · 📍 Nouvelle-Aquitaine
No especificada
29 jun 2023
No especificada
Cultura e identidad colectiva / patrimonio / deportes / Patrimonio y monumentos históricos, Desarrollo económico / producción y consumo / Turismo, Urbanismo / vivienda / desarrollo / Terreno baldío, Urbanismo / vivienda / desarrollo / Terrenos, Desarrollo económico / producción y consumo / Comercios y servicios, Desarrollo económico / producción y consumo / Espacios de terceros, Desarrollo económico / producción y consumo / Economía circular, Desarrollo económico / producción y consumo / Economía local y circuitos cortos, Desarrollo económico / producción y consumo / Consumo y producción, Desarrollo económico / producción y consumo / Economía social y solidaria, Desarrollo económico / producción y consumo / Revitalización, Naturaleza / medio ambiente / Riesgos naturales, Urbanismo / vivienda / desarrollo / Edificios y construcción, Urbanismo / vivienda / desarrollo / Rehabilitación, Urbanismo / vivienda / desarrollo / Vivienda y hábitat, Urbanismo / vivienda / desarrollo / Arquitectura, Desarrollo económico / producción y consumo / Atractivo económico, Desarrollo económico / producción y consumo / Artesanía, Desarrollo económico / producción y consumo / Industria
El establecimiento público de terrenos de Nueva Aquitania (EPFNA) es un operador público del Estado al servicio de las comunidades para apoyar sus proyectos de desarrollo territorial. Experto en la cuestión de la tierra, pone a disposición su ingeniería y sus herramientas de intervención para hacerse cargo del aspecto territorial de las operaciones de desarrollo.
El EPFNA se rige por el decreto n° 2008-645 de fecha 30 de junio de 2008, modificado por el decreto n° 2017-837 del 5 de mayo de 2017.
Está al servicio de los territorios de 10 departamentos de Nueva Aquitania: Charente, Charente-Maritime, Creuse, Corrèze, Dordoña, Deux-Sèvres, Gironda, Haute-Vienne, Vienne y Lot-et-Garonne (excepto los municipios de la aglomeración de Agen).
Su intervención permite movilizar terrenos, edificados o no, para la realización de proyectos comunitarios, de conformidad con el artículo 321-1 del Código de Urbanismo, con el objetivo de:
Su ámbito de competencia operativa se refiere a:
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