Traducido automáticamente
🏛 Ministero dello sviluppo economico - Direzione Generale per gli incentivi alle imprese · 📍 Nazionale
No especificada
3 abr 2017
No especificada
Agroalimentario, Automóviles y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Electrónica, Mecánica, Metalurgia, Muebles, Madera y Papel, Moda y Textil, Turismo, Salud, TIC, Restauración, Servicios de transporte, Comercio, Hostelería, Cultura, Otros servicios, Construcción, Suministro de Energía, Agua y gestión de Residuos, Artesanía
Qué es: Financiamiento subsidiado a tasa cero para pequeñas y medianas empresas (PYMES) y profesionales víctimas de falta de pago. A quién va dirigido: Pueden obtener financiamiento subsidiado las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y los profesionales que, entre otras cosas: 1. Sean partes ofendidas en un procedimiento penal - iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud - relativo a la falta de pago por parte de deudores imputados de los delitos cometidos en el ámbito de la actividad empresarial, previstos en los artículos: 629 del Código Penal (extorsión), 640 del Código Penal (fraude), 641 del Código Penal (insolvencia fraudulenta), 2621 del Código Civil (comunicaciones sociales falsas), 216 de la Ley de Quiebras (bancarrota fraudulenta), 217 de la Ley de Quiebras (bancarrota simple), 218 de la Ley de Quiebras (uso abusivo del crédito), 223 de la Ley de Quiebras (hechos de bancarrota fraudulenta), 224 de la Ley de Quiebras (hechos de bancarrota simple), 225 de la Ley de Quiebras (uso abusivo del crédito). 2. Se encuentren en una situación de potencial crisis de liquidez debido a la falta de pago por parte de los deudores imputados (créditos no cobrados a deudores imputados equivalentes al menos al 20% del total de "Créditos de clientes" de la letra C) II - 1) del artículo 2424 del Código Civil). 3. Presenten una capacidad de reembolso suficiente del financiamiento subsidiado. Las PYMES deben estar inscritas en el registro de empresas y estar en pleno y li...
Prestito/Anticipo rimborsabile
Non applicabile
mín. 0 € · máx. 0 €
mín. 0 € · máx. 500.000 €
30.000.000 €
Spese generali/altri oneri
Tutti i settori economici ammissibili a ricevere aiuti
Decreto del Ministro dello sviluppo economico, di concerto con il Ministro dell'economia e delle finanze, del 17 ottobre 2016
Decreto del Ministro dello sviluppo economico, di concerto con il Ministro dell'economia e delle finanze, del 17 ottobre 2016
G.U. n° 290 del 13/12/2016
Ministero dello sviluppo economico - Direzione Generale per gli incentivi alle imprese
in corso